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Certificado de sello digital cancelado

resumen ejecutivo

* supuestos de cancelación.

* Que hacer.

impacto

* El SAT puede cancelar el CSD de los contribuyentes en estos casos:

  • Si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
  • Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
  • Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
opinión editorial

* De acuerdo con la regla 2.2.15 de la RMF, el procedimiento es el siguiente:

  • Cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos de cancelación, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD.
  • Los contribuyentes podrán presentar la ficha de trámite 296/CFF.
  • Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas suficientes, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
  • Cuando la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo. En caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
  • La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
  • Cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI.

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